CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II 

ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO II  ASAMBLEA GENERAL

EMPIEZA EL CAMBIO – Estatutos

 

CAPÍTULO IV 

SOCIOS/AS

 

Artículo 20. Requisitos.

Podrá ser miembro de la ONG “Empieza el Cambio” cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, con plena capacidad de obrar sin estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener 18 o más años de edad.
  • Hallarse directamente relacionado con los objetivos y finalidades de la Asociación.
  • Comunicar por escrito a la Junta Directiva su deseo de  pertenecer  a  la Asociación acatando plenamente los Estatutos de la misma y sus reglamentos internos.
  • Ser aceptado por la Asamblea General.
  • Aquellas personas físicas menores de edad con el consentimiento documentalmente acreditado de aquellas personas mayores de edad que suplan su capacidad de obrar.

La condición de socio o socia es intransmisible. 

La Asociación llevará un Registro de socios y socias actualizado en una base de datos en la que constarán sus datos.

 

Artículo 21. Socios y socias

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios y socias

  • Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Plenarios, que será el caso general.
  • Estudiantes, que serán aquellas personas físicas comprendidas  entre  los  18  y  26  años  de edad (ambos inclusive) y que acrediten su condición de estudiantes a la Junta Directiva.
  • Vitalicios, aquellas personas físicas que abonen a la  asociación, de  una sola  vez, la  cuota que  la Asamblea General tenga en cada momento establecida para alcanzar la calidad de vitalicio y  que no podrá en ningún caso ser inferior al equivalente de 50 cuotas anuales de Miembro Plenario. Además,  tendrán la condición de Miembros Vitalicios aquellos partícipes en la constitución de la Asociación.
  • De Honor, que  serán otorgados por la Junta Directiva, a  propuesta de la Asamblea General, a  las personas que rindan o hayan rendido servicios señalados a la Asociación o a las personas físicas de extraordinario prestigio ligados a los fines de la asociación. Este título confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho a formar parte de la Asociación sin estar obligados a pagar la cotización anual.
    • Colaborador y Voluntario, que serán aquellas personas físicas vinculadas a  la  Asociación, a su vez aceptadas por la Junta Directiva, pero a las que  no  corresponde la consideración de Socio, y por tanto carecen o están exentas de los derechos y obligaciones recogidos en los Artículos 24 y 25 de los presentes Estatutos, respectivamente.
  • Escolares (Menores 18), que serán aquellas personas físicas vinculadas a  la Asociación, a su vez aceptadas por la Junta Directiva, pero a las que no corresponde la consideración de Socio, y por tanto carecen o están exentas de los derechos y obligaciones recogidos en los Artículos 24 y 25 de los presentes Estatutos, respectivamente.

El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

 

Artículo 22. Pérdida de la condición de socio o socia.

Los socios y las socias causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
  3. Por fallecimiento
  4. Por expulsión acordada en Asamblea.
  5.  

Artículo 23. Derechos.

Los socios y las socias fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios tendrán los siguientes derechos: 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser  motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. Comunicarse con los órganos de gobierno.
  9. Recibir información de las actividades y programas.
  10.  

Artículo 24. Deberes.

Los socios y las socias fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación y velar por su buen nombre y prestigio.
  2. Conocer y cumplir los Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Asociación y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  3. Abonar las cuotas que se fijen.
  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  6.  

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios y las socias de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios a excepción de las previstas en los apartados 3. y 4. del artículo anterior. 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

 

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las cuotas de asociados, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación podrá concurrir a los concursos que convoquen organismos y organizaciones públicas y/o privadas: el Estado  o  cualquiera  de  sus organismos, entes autonómicos, ayuntamientos, cualquier otro organismo o entidad nacional o extranjera así como la Unión Europea.  De igual forma podrá formalizar contratos para la realización de trabajos que ayuden a alcanzar los objetivos de la ONG. Además se podrá nutrir de fondos privados mediante cuotas y a través de mecanismos de crowdfunding, peer-to-peer funding u otras.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 

 

Artículo 27. Patrimonio.

En el momento de la constitución de la asociación, esta carece de patrimonio.

 

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el  31 de diciembre de cada año. 

 

CAPÍTULO VI 

 

DISOLUCIÓN 

 

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 

 

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Polinyà de Xúquer,  a 31 de agosto de 2020.

 

EMPIEZA EL CAMBIO – Estatutos

CAPÍTULO IV 

SOCIOS/AS 


Artículo 20. Requisitos.

Podrá ser miembro de la ONG “Empieza el Cambio” cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, con plena capacidad de obrar sin estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener 18 o más años de edad.
  • Hallarse directamente relacionado con los objetivos y finalidades de la Asociación.
  • Comunicar por escrito a la Junta Directiva su deseo de  pertenecer  a  la Asociación acatando plenamente los Estatutos de la misma y sus reglamentos internos.
  • Ser aceptado por la Asamblea General.
  • Aquellas personas físicas menores de edad con el consentimiento documentalmente acreditado de aquellas personas mayores de edad que suplan su capacidad de obrar.

La condición de socio o socia es intransmisible. 

La Asociación llevará un Registro de socios y socias actualizado en una base de datos en la que constarán sus datos.

 

Artículo 21. Socios y socias

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios y socias

  • Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Plenarios, que será el caso general.
  • Estudiantes, que serán aquellas personas físicas comprendidas  entre  los  18  y  26  años  de edad (ambos inclusive) y que acrediten su condición de estudiantes a la Junta Directiva.
  • Vitalicios, aquellas personas físicas que abonen a la  asociación, de  una sola  vez, la  cuota que  la Asamblea General tenga en cada momento establecida para alcanzar la calidad de vitalicio y  que no podrá en ningún caso ser inferior al equivalente de 50 cuotas anuales de Miembro Plenario. Además,  tendrán la condición de Miembros Vitalicios aquellos partícipes en la constitución de la Asociación.
  • De Honor, que  serán otorgados por la Junta Directiva, a  propuesta de la Asamblea General, a  las personas que rindan o hayan rendido servicios señalados a la Asociación o a las personas físicas de extraordinario prestigio ligados a los fines de la asociación. Este título confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho a formar parte de la Asociación sin estar obligados a pagar la cotización anual.
    • Colaborador y Voluntario, que serán aquellas personas físicas vinculadas a  la  Asociación, a su vez aceptadas por la Junta Directiva, pero a las que  no  corresponde la consideración de Socio, y por tanto carecen o están exentas de los derechos y obligaciones recogidos en los Artículos 24 y 25 de los presentes Estatutos, respectivamente.
  • Escolares (Menores 18), que serán aquellas personas físicas vinculadas a  la Asociación, a su vez aceptadas por la Junta Directiva, pero a las que no corresponde la consideración de Socio, y por tanto carecen o están exentas de los derechos y obligaciones recogidos en los Artículos 24 y 25 de los presentes Estatutos, respectivamente.

El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.


Artículo 22. Pérdida de la condición de socio o socia.

Los socios y las socias causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
  3. Por fallecimiento
  4. Por expulsión acordada en Asamblea.

Artículo 23. Derechos.

Los socios y las socias fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios tendrán los siguientes derechos: 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser  motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. Comunicarse con los órganos de gobierno.
  9. Recibir información de las actividades y programas.

Artículo 24. Deberes.

Los socios y las socias fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación y velar por su buen nombre y prestigio.
  2. Conocer y cumplir los Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Asociación y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  3. Abonar las cuotas que se fijen.
  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios y las socias de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios a excepción de las previstas en los apartados 3. y 4. del artículo anterior. 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

 

CAPÍTULO V


RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las cuotas de asociados, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación podrá concurrir a los concursos que convoquen organismos y organizaciones públicas y/o privadas: el Estado  o  cualquiera  de  sus organismos, entes autonómicos, ayuntamientos, cualquier otro organismo o entidad nacional o extranjera así como la Unión Europea.  De igual forma podrá formalizar contratos para la realización de trabajos que ayuden a alcanzar los objetivos de la ONG. Además se podrá nutrir de fondos privados mediante cuotas y a través de mecanismos de crowdfunding, peer-to-peer funding u otras.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 


Artículo 27. Patrimonio.

En el momento de la constitución de la asociación, esta carece de patrimonio.


Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el  31 de diciembre de cada año. 


CAPÍTULO VI 


DISOLUCIÓN 


Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 


Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Polinyà de Xúquer,  a 31 de agosto de 2020.