DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Bajo la denominación de “Empieza el cambio”, se establece en Polinyà de Xúquer (Valencia) y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, la asociación que se rige por estos Estatutos al amparo de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los reglamentos aplicables, así como normas complementarias.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Esta Asociación está compuesta por aquellas personas físicas que, voluntariamente y dentro del marco de la misma, se comprometen en la realización de los fines que constituyen sus objetivos.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Misión y fines
La asociación se constituye como asociación en defensa y preservación de la naturaleza, el medio ambiente, los recursos naturales y toda la fauna y la flora del planeta. Se trata de una ONG apolítica, aconfesional, no lucrativa y de ámbito nacional.
Su principal objetivo es promover la sostenibilidad como estilo de vida cotidiano y como manera de vivir en armonía con el planeta, impulsando proyectos y programas de desarrollo sostenible desde los centros educativos, convirtiéndolos así, en motor de cambio cultural, social, económico y medioambiental, donde sean los discentes a través de sus propias vivencias, quienes sean capaces de generar ese cambio, realizando un aprendizaje-servicio que haga posible el rediseño de la sociedad.
Los fines de la Asociación no serán de carácter lucrativo, teniendo como fines la realización y promoción de actividades de investigación, desarrollo, educación ambiental y sostenibilidad, para el conocimiento, divulgación, protección y conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Para ello, cooperará con los organismos del Estado, de la Unión Europea, entes autonómicos, universidades, ayuntamientos y otras entidades, bien sean estas regionales, nacionales, como extranjeras. Así mismo, se podrán realizar todos los actos lícitos necesarios para la adecuada consecución de sus objetivos.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades que posibiliten la/el:
La Asociación realizará aquellas actividades que se encuadren en el espíritu de estos Estatutos, aún no estando mencionadas explícitamente en los mismos, difundiendo nuestro mensaje, nuestra idea y compartiendo la ilusión depositada en este proyecto, buscando apoyo en cada una de las personas que se sientan agentes de cambio, para un planeta que ya está en riesgo.
Artículo 6. Domicilio social.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Avd. Alzira número 44, de 46688-Polinyà de Xúquer, Valencia. La Junta Directiva, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá realizar el traslado del domicilio social, siempre y cuando éste se sitúe dentro del territorio perteneciente al Estado español.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 60% de estas y que constituya un 40% del total de los miembros de la Asociación, para la:
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades que posibiliten la/el:
La Asociación realizará aquellas actividades que se encuadren en el espíritu de estos Estatutos, aún no estando mencionadas explícitamente en los mismos, difundiendo nuestro mensaje, nuestra idea y compartiendo la ilusión depositada en este proyecto, buscando apoyo en cada una de las personas que se sientan agentes de cambio, para un planeta que ya está en riesgo.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente o una Presidenta, un tesorero o una tesorera y un secretario o una secretaria.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente o la Vicepresidenta y los/las Vocales que se determinen.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Se cubrirán los gastos de manutención, alojamiento y transporte en el ejercicio de sus funciones. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o Presidenta y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 14. Presidente o Presidenta.
El Presidente o la Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 15. Vicepresidente o Vicepresidenta.
El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente o Presidenta en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario o Secretaria.
El Secretario o Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero o Tesorera.
El Tesorero o Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o la Presidenta.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando
EMPIEZA EL CAMBIO – Estatutos
CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrá ser miembro de la ONG “Empieza el Cambio” cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, con plena capacidad de obrar sin estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y que reúna los siguientes requisitos:
La condición de socio o socia es intransmisible.
La Asociación llevará un Registro de socios y socias actualizado en una base de datos en la que constarán sus datos.
Artículo 21. Socios y socias
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios y socias
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 22. Pérdida de la condición de socio o socia.
Los socios y las socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 23. Derechos.
Los socios y las socias fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24. Deberes.
Los socios y las socias fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios y las socias de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios a excepción de las previstas en los apartados 3. y 4. del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación podrá concurrir a los concursos que convoquen organismos y organizaciones públicas y/o privadas: el Estado o cualquiera de sus organismos, entes autonómicos, ayuntamientos, cualquier otro organismo o entidad nacional o extranjera así como la Unión Europea. De igual forma podrá formalizar contratos para la realización de trabajos que ayuden a alcanzar los objetivos de la ONG. Además se podrá nutrir de fondos privados mediante cuotas y a través de mecanismos de crowdfunding, peer-to-peer funding u otras.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 27. Patrimonio.
En el momento de la constitución de la asociación, esta carece de patrimonio.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Polinyà de Xúquer, a 31 de agosto de 2020.
EMPIEZA EL CAMBIO – Estatutos
CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrá ser miembro de la ONG “Empieza el Cambio” cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, con plena capacidad de obrar sin estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y que reúna los siguientes requisitos:
La condición de socio o socia es intransmisible.
La Asociación llevará un Registro de socios y socias actualizado en una base de datos en la que constarán sus datos.
Artículo 21. Socios y socias
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios y socias
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 22. Pérdida de la condición de socio o socia.
Los socios y las socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 23. Derechos.
Los socios y las socias fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24. Deberes.
Los socios y las socias fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios y las socias de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores, plenarios, estudiantes y vitalicios a excepción de las previstas en los apartados 3. y 4. del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación podrá concurrir a los concursos que convoquen organismos y organizaciones públicas y/o privadas: el Estado o cualquiera de sus organismos, entes autonómicos, ayuntamientos, cualquier otro organismo o entidad nacional o extranjera así como la Unión Europea. De igual forma podrá formalizar contratos para la realización de trabajos que ayuden a alcanzar los objetivos de la ONG. Además se podrá nutrir de fondos privados mediante cuotas y a través de mecanismos de crowdfunding, peer-to-peer funding u otras.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 27. Patrimonio.
En el momento de la constitución de la asociación, esta carece de patrimonio.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Polinyà de Xúquer, a 31 de agosto de 2020.